ActualidadEconomíaNacionales

Casi S/ 19.000 millones se destinará para afiliados y jubilados de la ONP

Retiro en la ONP. Congreso aprobó entregar dinero a más de 5,2 millones de personas que comprenden el Sistema Nacional de Pensiones.

El financiamiento saldría de la recaudación de impuestos, según expertos. El Ejecutivo adelantó que observará la norma. De ser llevada al Tribunal Constitucional, proceso irá a la par que las entregas económicas.

En medio de posturas a favor y en contra, y la urgencia de liquidez por parte de los afiliados y jubilados para afrontar la crisis generada por la pandemia, el Congreso aprobó la devolución de los aportes para los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Como en otros procesos legislativos, la autógrafa debe ser enviada a mesa de partes del Ejecutivo, para que el presidente, en un plazo de 15 días hábiles, promulgue la norma o la observe, para su devolución al Parlamento.

Esto quiere decir que esta medida aún no se podrá aplicar. Así también lo precisó la ONP mediante un comunicado, apuntando a que todavía no es una ley vigente.

Como ya adelantó el premier Walter Martos el lunes por la noche, se va a observar el texto que tuvo el apoyo de 106 congresistas −algunos recordaron que el Ejecutivo estaba diseñando un subsidio para los aportantes de la ONP, pero que se desistió de esta posibilidad−.

La medida, aún en espera de promulgarse, tendrá un alcance total de 5.290 millones de personas, que son aportantes, exaportantes y jubilados de la ONP.

Los grupos beneficiados y los montos correspondientes se darán de la siguiente manera. Si usted tiene más de 65 años y no tiene los 20 años de aportes −requisito indispensable para obtener una pensión en el Sistema Nacional Previsional− podrá retirar hasta el 100% de sus fondos.

Para este cálculo, se contará la tasa de promedio interés pasiva del Banco Central de Reserva del Perú en soles a plazo mayor de un año, que sería 5,11%. En el actual sistema, hay 223.000 afiliados al SNP comprendidos en este grupo.

Si es afiliado activo o inactivo, recibirá hasta 1 UIT −equivalente a S/ 4.300− de sus aportes. Esto significa que no necesariamente se le dará este monto, sino hasta ese tope. Esta suma de dinero llegará a todos los aportantes menores de 65 años y a los mayores de dicha edad que tienen más de 20 años de aportes.

En el caso de los jubilados, la autógrafa establece que se les dará una retribución extraordinaria −un bono− por un valor igual a una Remuneración Mínima Vital (RMV) −S/ 930−.

Para Pedro Morales, abogado constitucionalista, este apoyo económico para afiliados y jubilados siempre fue viable.

“Más allá de la inconstitucionalidad, hay que ser empáticos con la población y hay que entender la necesidad y temporalidad de la medida”, indicó.

¿De dónde se sacará?

Según fuentes del Ejecutivo, el costo que el Gobierno tendría que desembolsar para cubrir las entregas asciende a S/ 18.762 millones.

Desde el Parlamento, los congresistas señalaron diversas opciones para financiar ello, como solicitar un préstamo al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), el uso del Fondo Consolidado de Reservas (FCR), la rentabilidad de inversiones de la ONP o el cobro de las deudas de empresas a la ONP −la segunda y la última la calculan entre S/ 24.000 millones y S/ 19.000 millones, respectivamente−.

Otras propuestas y recomendaciones sostienen que se podría recurrir al dinero de las partidas presupuestales que no se han ejecutado en el Estado.

Morales mencionó que las devoluciones se pueden financiar a través del presupuesto de gasto no ejecutado de los gobiernos locales o regionales, ministerios, entre otras instituciones, que no son ejecutados en el año.

“De allí se podría sacar, y se estaría respetando la intangibilidad de los fondos previsionales. También se pueden utilizar los fondos de contingencia del Estado”, expresa.

Para el especialista, esta ley no destruirá el sistema previsional actual.

Según Noelia Bernal, profesora de Economía de la Universidad del Pacífico, explica que la ONP, por falta de recursos, solicitaría el monto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mientras que la forma en que este financie el desembolso, “al corto plazo, va a ser agarrar la plata de la recaudación de impuestos”, pero reconoce que se va a terminar utilizando el dinero destinado a otros fines.

La emisión de bonos, sostiene, puede demorar tiempo y, a corto plazo, la tasa de interés puede ser alta. Sobre las deudas de las empresas a la ONP, también señaló que estas pasan por un proceso administrativo y judicial, por lo que “no es una solución a corto plazo”.

El costo de la medida también impactaría en la atención de otros programas, como el de Pensión 65, según indicó la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Patricia Donayre, dado que no se podría solicitar el monto necesario para cubrir la demanda.

“En el caso de Pensión 65, para poder llegar a todas las personas mayores de 65 años de pobreza y pobreza extrema −que realmente necesitarían un fondo−, necesito una importante inyección económica porque faltaría cubrir a más de 45.000 personas mayores de 65 años. No lo voy a poder hacer porque definitivamente vamos a ver limitada la capacidad de gasto”, expresó en RPP.

Proceso de devolución

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 15 días hábiles para establecer el procedimiento operativo. Tras ello, recién los beneficiados podrán solicitar la devolución de aportes hasta por 1 UIT, como indicó antes Humberto Acuña, presidente de la Comisión de Presupuesto. Esta solicitud se podrá realizar durante 90 días hábiles.

Con ello, pasarán 30 días hábiles para que la ONP pueda emitir su conformidad sobre la solicitud, sino se aplicará el silencio administrativo positivo.

El desembolso se dará en dos entregas: el primero, de 50% de 1 UIT (S/2.150) se dará en un plazo máximo de 30 días calendario desde la respuesta de la ONP, y el monto restante a los 90 días calendario de la primera entrega.

Cabe destacar que este retiro de fondos mantiene la condición de intangibilidad, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

Esto no aplica para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, en las que solo se descontará hasta 30% de lo retirado.

Observaremos

En el caso de la retribución extraordinaria para los pensionistas del Decreto Ley 19990, las fechas de entrega deberán ser establecidas por el Ministerio de Economía a través de un cronograma a emitirse en un plazo de 15 días calendario de publicada la norma.

Constitucionalidad

De observarse la autógrafa −como ya adelantó el Ejecutivo−, los escenarios del Parlamento son aprobarla por insistencia o derivarla a una comisión.

Para la ministra de Justicia, Ana Neyra, esta medida es inconstitucional, con lo que se revisará lo que se llevará al Tribunal Constitucional (TC).

El constitucionalista Omar Cairo explica que presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el TC no afecta el proceso de solicitud y devolución de aportes de la ONP, sino que va a la par.

“La demanda de inconstitucionalidad no suspende una ley”, expresa.

Añadió que este proceso, por lo general, puede demorar entre 2 y 3 meses hasta su sentencia, además que no es retroactiva.

Apuntó a que el Tribunal Constitucional puede determinar que la futura ley es “nula, válida o válida, si se interpreta en determinado sentido”, agregando que este último escenario se trata de una precisión, por lo que la norma debería recalibrarse a la interpretación que diera el TC.

Propuestas para la reforma de pensiones

En paralelo a los retiros de los fondos de las AFP y ONP, se han venido abordando diferentes propuestas para una reforma integral del sistema de pensiones.

Desde el Congreso, la presidenta de la Comisión Especial de Reforma de Pensiones, Carmen Omonte, sostuvo que se estaría formulando un modelo multipilar (no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario).

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba