Congreso de la República otorgó el voto de confianza al Gabinete que lidera Mirtha Vásquez
Tras varias horas de debate -llevado a cabo en dos sesiones- el Congreso de la República otorgó el respaldo al Gabinete Ministerial que preside Mirtha Vásquez.
Luego de varias horas de debate -llevado a cabo en dos sesiones- el Congreso de la República otorgó el voto de confianza al Gabinete Ministerial que preside Mirtha Vásquez. La sesión de investidura del Consejo de Ministros se reanudó a las 9:45 de la mañana de este jueves 4 con la presencia de ministros de Estado y de 117 congresistas.
Así quedó la votación: 68 a favor, 56 en contra y 1 abstención.
Cabe señalar que la presente sesión es la continuación del Pleno del lunes 25 de octubre, suspendido por el fallecimiento del parlamentario Fernando Herrera (Perú Libre), y en donde el Parlamento debatía la cuestión de confianza planteada por la presidenta del Consejo de Ministros.
Durante el debate de este jueves, la premier volvió a tomar la palabra para comentar los diferentes argumentos de la representación legislativa. Durante su intervención, señaló que acepta tanto «las expresiones de apoyo como las de oposición con las políticas que este gabinete puede plantear».
Asimismo, recordó que en el anterior pedido de investidura al gabinete de Guido Bellido, «este gobierno se presentó con la misma política, probablemente dicha de otras formas, pero es la misma», con la cual se obtuvo la confianza del Parlamento.
Luego, intervinieron también los ministros de Economía y Finanzas, Pedro Francke, y de Salud, Hernando Cevallos.
Pedido de confianza
El artículo 130 de la Carta Magna señala que «dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general de Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza».
Así mismo, el artículo 55 del Reglamento del Congreso establece las reglas del debate parlamentario; mientras que el artículo 82 está referido a la investidura del Consejo de Ministros, que señala en uno de sus párrafos lo siguiente:
«(…) Al inicio de su exposición, el presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa a cada uno de los congresistas. La cuestión de confianza, que plantee el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso».
También, señala que «el resultado de la votación será comunicado de inmediato al presidente de la República, mediante oficio firmado por el presidente del Congreso y uno de los vicepresidentes. Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el presidente de la República aceptará la renuncia del presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato».