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Gobierno amplió estado de emergencia por COVID-19 hasta el 31 de octubre

Para mitigar la propagación del coronavirus a nivel nacional.

El Gobierno prorrogó por 31 días más, a partir del 1 hasta el 31 de octubre, el estado de emergencia nacional para contener la propagación del COVID-19. Esta medida, establecida desde la gestión de Martín Vizcarra, se impuso por primera vez el 16 de marzo, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia a nivel nacional.

De acuerdo con el Decreto Supremo 152-2021-PCM, publicado hoy en diario oficial El Peruano, durante el periodo mencionado queda limitado el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

“Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional […] por el plazo 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19″, se lee en la normativa.

Los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) y el personal de las Fuerza Armadas serán los encargados de velar por el irrestricto cumplimiento de las medidas emitidas en el contexto de emergencia nacional.

A través de la normativa, el Gobierno anunció que, hasta el momento, no hay provincia clasificadas en alerta extremo y muy alto frente al COVID-19. En tanto, en el nivel de alerta sanitario alto figuran Oxapampa y Satipo, mientras Lima y Callao aparecen en moderado.

Niveles

La norma establece también que, hasta el 3 de octubre, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia:

  • Moderado: De lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud y otros considerados dentro de la norma.

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