Vizcarra promulgó la reforma constitucional que impide que sentenciados postulen a cargos públicos
En un pronunciamiento en el que señaló que la reciente difusón de audios fue una "traición" de una persona de su entorno cercano, el jefe de Estado aprovechó para promulgar la ley que días antes fue aprobada en segunda votación en el Congreso.
El presidente Martín Vizcarra promulgó esta tarde la ley que impide postular a cargos públicos a las personas sentenciadas en primera instancia, la cual fue aprobada días atrás en segunda votación por el Congreso.
«Promulgo ante los peruanos la reforma constitucional que impide postular a cargos públicos a sentenciados en primera instancia. Para que, de esta manera, se garantice que en las próximas Elecciones Generales, convocadas para el domingo 11 de abril, se presenten candidatos idóneos a fin de que la ciudadanía pueda elegir a sus próximas autoridades», señaló en un pronunciamiento.
El pasado viernes, la reforma fue puesta a segunda votación en la sesión del Pleno del Congreso luego de que varios congresistas insistieran en ver este tema antes de que se debata la admisión de la moción de vacancia presidencial.
A inicios de julio el Pleno del Congreso aprobó la reforma a la Constitución que prohíbe que los sentenciados por corrupción en primera instancia puedan postular a cargos de elección pública en los comicios del 2021.
Pese a que la reforma ya había sido aprobada, esta necesitaba una segunda votación para que entre en vigencia en las elecciones del 2021. Esta segunda votación necesitaba ser realizada antes del 28 de septiembre, por lo que el plazo estaba cerca de vencerse.
Cambios en la Constitución
Hasta hoy, la Constitución Política del Perú no prohibía la postulación de personas con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso (es decir, delito intencional). Desde la promulgación de la Ley Nº 30717, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones en enero de 2018, este impedimento solo aplica si la persona tiene una sentencia “consentida o ejecutoriada”; que -en términos más exactos- es aquella emitida en segunda instancia por el Poder Judicial.
A fin de reajustar esta regla y darle soporte constitucional, la ley incluye dos nuevos artículos a la Constitución: el 34-A y el 39-A. En el primero, se especifica que las personas sentenciadas en primera instancia -como autoras o cómplices- por un delito doloso, no podrían entrar en carrera a un cargo de elección popular. En el segundo, por su parte, se extiende este impedimento a personas que aspiren a trabajar en el Estado o que sean consideradas para puestos de confianza.